foto perfil Arcelia Guerrero Castro

Arcelia Guerrero Castro

Xalapa, México
Conferencista | Capacitador | Coach | Docente | Panelista
¡Evalúame!

Postdoctorado en democracia y derechos humanos; Doctora en ciencia política y admiración pública; Máster en Derecho Electoral; abogada de formación; diversos diplomados. Docente universitario, experta en privado procesos electorales, campañas políticas, derecho Electoral. He sido docente en materia electoral en materias como procesal electoral, delitos electorales, jurisprudencia electoral, derechos políticos, entre otras. He tenido la oportun... Ver más

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Arcelia Guerrero Castro

Xalapa, México

Conferencista | Capacitador | Coach | Docente | Panelista


Postdoctorado en democracia y derechos humanos; Doctora en ciencia política y admiración pública; Máster en Derecho Electoral; abogada de formación; diversos diplomados. Docente universitario, experta en privado procesos electorales, campañas políticas, derecho Electoral. He sido docente en materia electoral en materias como procesal electoral, delitos electorales, jurisprudencia electoral, derechos políticos, entre otras. He tenido la oportun... Ver más

País de residencia: México

Nacionalidad: México

Idiomas: Español


Áreas de conocimiento

imagen portada Respaldo legal de una campaña política

Respaldo legal de una campaña política

Conferencia, Curso o Taller Flexible

Los partidos políticos y candidatos recurrentemente acuden a los tribunales, por lo que los abogado...

imagen portada El poder de una campaña política exitosa

El poder de una campaña política exitosa

Conferencia, Curso o Coaching De 1 Hora a 2 Horas

Existen campañas políticas, malas, regulares y excelentes. Qué ingredientes se ocupan para tener ...

imagen portada MUJER Y POLÍTICA: NUEVO ROSTRO

MUJER Y POLÍTICA: NUEVO ROSTRO

Conferencia o Coaching De 1 Hora a 2 Horas

Hoy día en México y Latinoamérica, la mujer juega en la política otro rol, actualmente las mujer...

  • S

    DIRECTORA Y REPRESENTANTE LEGAL

    • SOLUCIONES ELECTORALES
    • 2015 - Actual
  • I

    CONSEJERA ELECTORAL

    • INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO
    • 2013 - 2015
  • P

    CONTRALORA GENERAL

    • PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
    • 2010 - 2013
  • S

    DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

    • SESVER. "SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ"
    • 2008 - 2010
  • U

    DIPLOMADO EN COACHING PERSONAL Y PROFESIONAL

    • UDUTIN ACADEMY
    • 2020
  • C

    POSTDOCTORADO EN DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

    • CENID-GUADALAJARA, JAL
    • 2018
  • C

    DOCTORADO EN CIENCIA POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    • COLEGIO DE VERACRUZ
    • 2005
  • U

    MAESTRIA EN DERECHO ELECTORAL

    • UNIVERSIDAD DE XALAPA
    • 2002
  • U

    LICENCIADA EN DERECHO

    • UNIVERSIDAD VERACRUZANA
    • 1988
libro

Reforma Electoral 2014:Reflexiones

Este libro, se coordino, además de ser coautora, en la divulgación de las principales reformas electorales del año 2014 en México. Destacan en esta obra temas como las nuevas interrelaciones de fuerzas político-electorales, paridad de género, la participación política de la mujer indígena, democracia, máxima publicidad y juicio reflexivo, partidos políticos y transparencia, los pueblos indígenas y sus desafíos electorales, los desafíos de la reforma electoral 2014 y las acciones a tomar por el órgano electoral Nacional para su cumplimiento.


libro

El delito electoral, su estudio y enfoque de un nuevo modelo

Es un libro de contenido jurídico penal, que trata de las figuras jurídicas contenidas en la ley penal y se analizan y comentan cada uno de los delitos electorales que estaban vigentes en la ley penal del año 2006 en México. Además de proponer en esta obra un nuevo modelo como el que hoy se tiene en la Ley general de delitos electorales en México.


LAS MUJERES EN LA MEJORA DE SU LIDERAZGO PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

En la reciente experiencia mexicana, como resultado de la aplicación del principio de paridad, la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados se fijó en 42.5%, la más alta de la historia de nuestro país, así como una de las más elevadas del continente. De hecho, en 2017 México ocupó el octavo relativa de que ese porcentaje fue resultado de que la asignación de curules por representación proporcional fue de 47.5% para mujeres y 52.5% para hombres, en tanto que las curules obtenidas por las mujeres bajo el de la paridad en la postulación de candidaturas, son las condiciones desiguales de la competencia electoral así como otros factores sociales y culturales asociados al género, los que permiten que persistan las brechas de género.

Dicho empoderamiento que señala la anterior estadística, en la vida política de las mujeres en México, no es casual ni momentáneo, veremos a lo largo de la presente ponencia, como las féminas en el mundo del que México no escapa, han tenido que luchar rompiendo brechas y muros de cristal como se dice en el argot político, para llegar a lograr lo que las estadísticas anteriores reflejan.

Advertiremos en la presente, diferentes fenómenos que han acontecido producto de los movimientos internacionales y nacionales, en los cuales ONU MUJERES, ha significado una ayuda insustituible para exigir a nuestro país implementar políticas públicas que busquen que entre otros rubros, en la política, que el liderazgo de las mujeres sea real, efectivo y oportuno.

Esperamos lograr nuestro cometido, que será dejar en la mente de las participantes, que hoy día las mujeres tienen una oportunidad real en la participación política por conducto si lo quieren, de los partidos políticos.

Trataremos al finalizar dando algunos puntos a manera de conclusión, que reflejaran el resultado del desarrollo del presente trabajo.


EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL TERCERO INTERESADO EN LA JUSTICIA ELECTORAL MEXICANA

Contexto
Una de la finalidad en un estado de derecho, es permitir que todo justiciable cuente con los mismos derechos para ser oído en juicio, y en todo caso vencido, se llama principio de igualdad procesal.
Tal principio en materia electoral, no es la excepción, hoy tenemos un catalogo de medios de impugnación que permiten resolver las controversias de manera pacifica y ante tribunales previamente establecidos y no con la toma de carreteras y presiones políticas.
Podemos como justiciables, acudir a presentar nuestra demanda, queja o denuncia, como queramos llamarle, ante esos órganos administrativos o jurisdiccionales para que se nos escuche e imparta justicia.
Puede acudir el actor y accionar la acción de la justicia electoral, sin embargo, vamos a tratar de demostrar en el presente ensayo, que dentro de las partes en un controvertido electoral, tenemos una de ellas, que no es escuchada en igualdad de condiciones, lo que en una época de defensa a los derechos humanos del justiciable, deja mucho que desear en nuestra materia, al negarse al tercero interesado su derecho de audiencia en materia electoral.
Así mismo, bajo esa premisa, de ser demostrada, buscaremos que en la reflexión de tal anormalidad, la futura reforma que seguramente vendrá después del proceso electoral 2018, se ocupe el legislador de enmendar tan error y de al Tercero Interesado, un trato de iguales, con la finalidad de garantizarle el estado de derecho en pleno siglo XXI.
Tal postura garantista, es coincidente con las nuevas rutas procesales electorales que se encuentran defendiendo los derechos humanos de todos los justiciables.


DEL PROCEDIMIENTO DE ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA DE UNA ELECCIÓN LOCAL

Llevar a cabo la organización de un proceso electoral, en sus diferentes etapas hasta llegar al día de la jornada electoral, son un conjunto de actividades que llevan a cabo los órganos electorales administrativos, sean estos los organismos públicos locales (en adelante OPLE´S), o el Instituto Nacional Electoral (En adelante INE). Cada uno en sus respectivas competencias realizan una serie de actos para llegar a darle a la ciudadanía una fiesta cívica llena de facilidades que les permitan ejercer su derecho a expresarse en las urnas.
Dichas actividades hasta antes de la reforma electoral 2014, las llevaba cada organismo federal o local atendiendo al tipo de elección de las que se tratara, sin embargo dicho esquema se mueve y actualmente el INE puede realizar facultades que antaño le eran de exclusividad a los OPLE´S, en la nueva Ley General de Instituciones y Partidos Políticos, en el artículo 120 se les llama “Atribuciones Especiales”, siendo estas la Asunción, la Delegación y la Atracción.
En el presente ensayo realizaremos un análisis de una fragmento de la facultad de Asunción, y referimos que una fragmento pues lo que buscaremos es analizar únicamente el procedimiento que debe seguirse cuando se pretende que el INE realice una elección local, sus alcances, sus limitaciones, sus presupuestos, etc..


Valorar la prueba: Andamiaje forzoso para juzgar con perspectiva de género

Indiscutiblemente en cualquier asunto que se deba atender, las pruebas juegan un papel determinante, pues si éticamente se desea juzgar con perspectiva de género, el juzgador deberá admitir toda prueba que conforme a derecho proceda: a ambas partes, tomando en cuenta que la finalidad suprema y sustancial de la prueba es la verificación de la certeza, la vinculación de la certeza con una verdad fragmentaria del objeto. La prueba es la actividad que se lleva a cabo para el convencimiento necesario sobre la certeza de la hipótesis, y el arribo de conclusiones inequívocas.


CONSTRUYENDO INSTITUCIONES DEMOCRATICAS, A LA LUZ DEL PENSAMIENTO DE GUILLERMO O´DONNELL

“Estoy persuadido que la ciencia política, tiene la enorme responsabilidad de ser un foro de investigación, reflexión y discusión que abarque no sólo el estudio empírico y cuidadoso de las democracias, sino también la elaboración y revaloración de los diversos contextos históricos de los valores que subrayan no sólo una democracia de votantes, sino una de ciudadanos”. (O´Donnell 2007)
Las instituciones democráticas, son factible de existir naturalmente en regímenes que practican la democracia, que creen en la democracia como una forma de gobierno en constante cambio, de lo contrario por mucho que existan “instituciones” serán aproximaciones baratas que no lograran los objetivos deseados, dado que se hace necesario que las mismas cumplan con características indispensables para su funcionamiento y logro de metas.

Para abordar las instituciones que O´Donnel llamo democráticas, tendremos primeramente que realizar algunas aproximaciones al concepto de democracia, apoyándonos en diversos exponentes de éste concepto.


Alcances y límites de la Participación Ciudadana, a través de la Red Social “YouTube”, ofrecida como prueba en materia electoral. (Estudio de Casos)

La participación ciudadana en nuestro país, hoy día en materia electoral, ha tomado nuevos matices, originalmente la forma de participación ciudadana lo era el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y claro el voto, actualmente los ciudadanos participan por medio de las redes sociales, como es twitter, youtube y Facebook, entre otros.
En el caso particular, en asuntos que han llegado al máximo Tribunal en materia electoral en México, las partes en algunos de ellos, han ofrecido como medios de prueba videos difundidos por la red social youtube, razón por la cual analizaremos los criterios sostenidos en la valoración de tales pruebas y veremos los alcances y límites que al momento existen, con respecto a ellas.
Consideramos que la importancia de éste artículo se da en el momento que se identifican Casos concretos y de ellos se rescatan reflexiones que servirán para estudiosos del derecho electoral o litigantes de asuntos de esta índole y que les evitará la búsqueda de expedientes que guarden relación con tales criterios.
Al respecto y no menos importante, resultará identificar los argumentos que en determinado expediente tuvo la juzgadora para decretar medidas cautelares y para no hacerlo en otros casos, en los que parecían pruebas muy similares, pero que con argumentos muy solidos resolvió no concederlas.
Necesario será que dividamos el trabajo en cuatro apartados, para lograr los objetivos propuestos.
El primero será dedicado a analizar las formas tradicionales en que participa la ciudadanía, la mas conocida el voto, que es prácticamente el momento en que llegamos a la urna y cruzamos la boleta; una medianamente conocida por la ciudadanía, pero no menos importante es el referéndum, del cual nos ocuparemos para referir entre otras cosas que es una institución constitucional que supone un acto jurídico; analizaremos también al plebiscito, que adelantamos que es una consulta ciudadana que realiza el gobierno a la ciudadanía respecto a asuntos de interés del estado y finalmente la iniciativa popular, en la cual podemos referir que en ella los votantes pueden formular una petición a sus gobernantes.
En el segundo de ellos se estudiará lo referente a las redes sociales, dado que es necesario que de éstas identifiquemos no solo su definición, ya que al respecto se han dado más de una, sino también los tipos de redes que existen, pues hemos podido identificar redes directas, indirectas, horizontales, verticales, así como personales; además de la evolución que tanto en américa latina como en nuestro país han tenido y los niveles de audiencia que tales redes tienen hoy en día.
En el tercer apartado lo dedicaremos a examinar tres casos que nos hemos propuesto y que representan la parte central del presente artículo, casos como el SUP-JRC-165-2008, SUP-RAP-153-2009 y SUP-RAP-97-2012, nos darán la oportunidad de identificar los criterios que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en los casos donde son aportadas como medios de pruebas, aquellos videos que son subidos a la red social youtube y en los cuales la ciudadanía participa viéndolos, sin embargo y a pesar de que son vistos, la autoridad ha encontrado en ellos limitantes para surtir efectos jurídicos favorables en los asuntos resueltos, argumentos que adelantamos, coincidimos. Para ello y una vez rescatados tales argumentos, realizaremos algunas anotaciones de los que consideramos sobresale de cada caso que revisamos.
Y finalmente en el último de estos apartados identificaremos los límites y alcances jurisdiccionales que tienen en materia electoral dichas pruebas, pues como ejemplo diremos que no queda documentado los datos de identificación de la participación que los ciudadanos tienen por youtube, es decir, no sabemos quiénes son, qué edad tienen, cómo se llaman, si son verdaderamente ciudadanos, si son mayores de edad, en que distrito electoral viven, entre otras cosas.
Es así, que resultará como hemos referido de gran importancia analizar los alcances y límites de la participación ciudadana que se desarrolla a través de la red social youtube, y que es ofrecida como prueba en materia electoral, por medio de videos y de los cuales veremos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sentado criterios y será de utilidad identificarlos.


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Conferencias, Cursos y/o Talleres


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    Los partidos políticos y candidatos recurrentemente acuden a los tribunales, por lo que los abogado...

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    El poder de una campaña política exitosa

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    Existen campañas políticas, malas, regulares y excelentes. Qué ingredientes se ocupan para tener ...

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    MUJER Y POLÍTICA: NUEVO ROSTRO

    Conferencia o Coaching De 1 Hora a 2 Horas

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Libros publicados


  • libro

    Reforma Electoral 2014:Reflexiones


    Este libro, se coordino, además de ser coautora, en la divulgación de las principales reformas electorales del año 2014 en México. Destacan en esta obra temas como las nuevas interrelaciones de f ...
  • libro

    El delito electoral, su estudio y enfoque de un nuevo modelo


    Es un libro de contenido jurídico penal, que trata de las figuras jurídicas contenidas en la ley penal y se analizan y comentan cada uno de los delitos electorales que estaban vigentes en la ley ...

Experiencia Profesional


  • S

    DIRECTORA Y REPRESENTANTE LEGAL

    • SOLUCIONES ELECTORALES
    • 2015 - Actual
  • I

    CONSEJERA ELECTORAL

    • INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO
    • 2013 - 2015
  • P

    CONTRALORA GENERAL

    • PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
    • 2010 - 2013
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    • 2015 - Actual
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    • INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO
    • 2013 - 2015
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    CONTRALORA GENERAL

    • PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
    • 2010 - 2013
  • S

    DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

    • SESVER. "SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ"
    • 2008 - 2010

Estudios


  • U

    DIPLOMADO EN COACHING PERSONAL Y PROFESIONAL

    • UDUTIN ACADEMY
    • 2020
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    POSTDOCTORADO EN DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

    • CENID-GUADALAJARA, JAL
    • 2018
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    DOCTORADO EN CIENCIA POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    • COLEGIO DE VERACRUZ
    • 2005
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    • CENID-GUADALAJARA, JAL
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    • COLEGIO DE VERACRUZ
    • 2005
  • U

    MAESTRIA EN DERECHO ELECTORAL

    • UNIVERSIDAD DE XALAPA
    • 2002
  • U

    LICENCIADA EN DERECHO

    • UNIVERSIDAD VERACRUZANA
    • 1988

Artículos


LAS MUJERES EN LA MEJORA DE SU LIDERAZGO PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

En la reciente experiencia mexicana, como resultado de la aplicación del principio de paridad, la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados se fijó en 42.5%, la más alta de la historia de nuestro país, así como una de las más elevadas del continente. De hecho, en 2017 México ocupó el octavo relativa de que ese porcentaje fue resultado de que la asignación de curules por representación proporcional fue de 47.5% para mujeres y 52.5% para hombres, en tanto que las curules obtenidas por las mujeres bajo el de la paridad en la postulación de candidaturas, son las condiciones desiguales de la competencia electoral así como otros factores sociales y culturales asociados al género, los que permiten que persistan las brechas de género.

Dicho empoderamiento que señala la anterior estadística, en la vida política de las mujeres en México, no es casual ni momentáneo, veremos a lo largo de la presente ponencia, como las féminas en el mundo del que México no escapa, han tenido que luchar rompiendo brechas y muros de cristal como se dice en el argot político, para llegar a lograr lo que las estadísticas anteriores reflejan.

Advertiremos en la presente, diferentes fenómenos que han acontecido producto de los movimientos internacionales y nacionales, en los cuales ONU MUJERES, ha significado una ayuda insustituible para exigir a nuestro país implementar políticas públicas que busquen que entre otros rubros, en la política, que el liderazgo de las mujeres sea real, efectivo y oportuno.

Esperamos lograr nuestro cometido, que será dejar en la mente de las participantes, que hoy día las mujeres tienen una oportunidad real en la participación política por conducto si lo quieren, de los partidos políticos.

Trataremos al finalizar dando algunos puntos a manera de conclusión, que reflejaran el resultado del desarrollo del presente trabajo.



EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL TERCERO INTERESADO EN LA JUSTICIA ELECTORAL MEXICANA

Contexto
Una de la finalidad en un estado de derecho, es permitir que todo justiciable cuente con los mismos derechos para ser oído en juicio, y en todo caso vencido, se llama principio de igualdad procesal.
Tal principio en materia electoral, no es la excepción, hoy tenemos un catalogo de medios de impugnación que permiten resolver las controversias de manera pacifica y ante tribunales previamente establecidos y no con la toma de carreteras y presiones políticas.
Podemos como justiciables, acudir a presentar nuestra demanda, queja o denuncia, como queramos llamarle, ante esos órganos administrativos o jurisdiccionales para que se nos escuche e imparta justicia.
Puede acudir el actor y accionar la acción de la justicia electoral, sin embargo, vamos a tratar de demostrar en el presente ensayo, que dentro de las partes en un controvertido electoral, tenemos una de ellas, que no es escuchada en igualdad de condiciones, lo que en una época de defensa a los derechos humanos del justiciable, deja mucho que desear en nuestra materia, al negarse al tercero interesado su derecho de audiencia en materia electoral.
Así mismo, bajo esa premisa, de ser demostrada, buscaremos que en la reflexión de tal anormalidad, la futura reforma que seguramente vendrá después del proceso electoral 2018, se ocupe el legislador de enmendar tan error y de al Tercero Interesado, un trato de iguales, con la finalidad de garantizarle el estado de derecho en pleno siglo XXI.
Tal postura garantista, es coincidente con las nuevas rutas procesales electorales que se encuentran defendiendo los derechos humanos de todos los justiciables.



DEL PROCEDIMIENTO DE ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA DE UNA ELECCIÓN LOCAL

Llevar a cabo la organización de un proceso electoral, en sus diferentes etapas hasta llegar al día de la jornada electoral, son un conjunto de actividades que llevan a cabo los órganos electorales administrativos, sean estos los organismos públicos locales (en adelante OPLE´S), o el Instituto Nacional Electoral (En adelante INE). Cada uno en sus respectivas competencias realizan una serie de actos para llegar a darle a la ciudadanía una fiesta cívica llena de facilidades que les permitan ejercer su derecho a expresarse en las urnas.
Dichas actividades hasta antes de la reforma electoral 2014, las llevaba cada organismo federal o local atendiendo al tipo de elección de las que se tratara, sin embargo dicho esquema se mueve y actualmente el INE puede realizar facultades que antaño le eran de exclusividad a los OPLE´S, en la nueva Ley General de Instituciones y Partidos Políticos, en el artículo 120 se les llama “Atribuciones Especiales”, siendo estas la Asunción, la Delegación y la Atracción.
En el presente ensayo realizaremos un análisis de una fragmento de la facultad de Asunción, y referimos que una fragmento pues lo que buscaremos es analizar únicamente el procedimiento que debe seguirse cuando se pretende que el INE realice una elección local, sus alcances, sus limitaciones, sus presupuestos, etc..



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LAS MUJERES EN LA MEJORA DE SU LIDERAZGO PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

En la reciente experiencia mexicana, como resultado de la aplicación del principio de paridad, la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados se fijó en 42.5%, la más alta de la historia de nuestro país, así como una de las más elevadas del continente. De hecho, en 2017 México ocupó el octavo relativa de que ese porcentaje fue resultado de que la asignación de curules por representación proporcional fue de 47.5% para mujeres y 52.5% para hombres, en tanto que las curules obtenidas por las mujeres bajo el de la paridad en la postulación de candidaturas, son las condiciones desiguales de la competencia electoral así como otros factores sociales y culturales asociados al género, los que permiten que persistan las brechas de género.

Dicho empoderamiento que señala la anterior estadística, en la vida política de las mujeres en México, no es casual ni momentáneo, veremos a lo largo de la presente ponencia, como las féminas en el mundo del que México no escapa, han tenido que luchar rompiendo brechas y muros de cristal como se dice en el argot político, para llegar a lograr lo que las estadísticas anteriores reflejan.

Advertiremos en la presente, diferentes fenómenos que han acontecido producto de los movimientos internacionales y nacionales, en los cuales ONU MUJERES, ha significado una ayuda insustituible para exigir a nuestro país implementar políticas públicas que busquen que entre otros rubros, en la política, que el liderazgo de las mujeres sea real, efectivo y oportuno.

Esperamos lograr nuestro cometido, que será dejar en la mente de las participantes, que hoy día las mujeres tienen una oportunidad real en la participación política por conducto si lo quieren, de los partidos políticos.

Trataremos al finalizar dando algunos puntos a manera de conclusión, que reflejaran el resultado del desarrollo del presente trabajo.



EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL TERCERO INTERESADO EN LA JUSTICIA ELECTORAL MEXICANA

Contexto
Una de la finalidad en un estado de derecho, es permitir que todo justiciable cuente con los mismos derechos para ser oído en juicio, y en todo caso vencido, se llama principio de igualdad procesal.
Tal principio en materia electoral, no es la excepción, hoy tenemos un catalogo de medios de impugnación que permiten resolver las controversias de manera pacifica y ante tribunales previamente establecidos y no con la toma de carreteras y presiones políticas.
Podemos como justiciables, acudir a presentar nuestra demanda, queja o denuncia, como queramos llamarle, ante esos órganos administrativos o jurisdiccionales para que se nos escuche e imparta justicia.
Puede acudir el actor y accionar la acción de la justicia electoral, sin embargo, vamos a tratar de demostrar en el presente ensayo, que dentro de las partes en un controvertido electoral, tenemos una de ellas, que no es escuchada en igualdad de condiciones, lo que en una época de defensa a los derechos humanos del justiciable, deja mucho que desear en nuestra materia, al negarse al tercero interesado su derecho de audiencia en materia electoral.
Así mismo, bajo esa premisa, de ser demostrada, buscaremos que en la reflexión de tal anormalidad, la futura reforma que seguramente vendrá después del proceso electoral 2018, se ocupe el legislador de enmendar tan error y de al Tercero Interesado, un trato de iguales, con la finalidad de garantizarle el estado de derecho en pleno siglo XXI.
Tal postura garantista, es coincidente con las nuevas rutas procesales electorales que se encuentran defendiendo los derechos humanos de todos los justiciables.



DEL PROCEDIMIENTO DE ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA DE UNA ELECCIÓN LOCAL

Llevar a cabo la organización de un proceso electoral, en sus diferentes etapas hasta llegar al día de la jornada electoral, son un conjunto de actividades que llevan a cabo los órganos electorales administrativos, sean estos los organismos públicos locales (en adelante OPLE´S), o el Instituto Nacional Electoral (En adelante INE). Cada uno en sus respectivas competencias realizan una serie de actos para llegar a darle a la ciudadanía una fiesta cívica llena de facilidades que les permitan ejercer su derecho a expresarse en las urnas.
Dichas actividades hasta antes de la reforma electoral 2014, las llevaba cada organismo federal o local atendiendo al tipo de elección de las que se tratara, sin embargo dicho esquema se mueve y actualmente el INE puede realizar facultades que antaño le eran de exclusividad a los OPLE´S, en la nueva Ley General de Instituciones y Partidos Políticos, en el artículo 120 se les llama “Atribuciones Especiales”, siendo estas la Asunción, la Delegación y la Atracción.
En el presente ensayo realizaremos un análisis de una fragmento de la facultad de Asunción, y referimos que una fragmento pues lo que buscaremos es analizar únicamente el procedimiento que debe seguirse cuando se pretende que el INE realice una elección local, sus alcances, sus limitaciones, sus presupuestos, etc..



Valorar la prueba: Andamiaje forzoso para juzgar con perspectiva de género

Indiscutiblemente en cualquier asunto que se deba atender, las pruebas juegan un papel determinante, pues si éticamente se desea juzgar con perspectiva de género, el juzgador deberá admitir toda prueba que conforme a derecho proceda: a ambas partes, tomando en cuenta que la finalidad suprema y sustancial de la prueba es la verificación de la certeza, la vinculación de la certeza con una verdad fragmentaria del objeto. La prueba es la actividad que se lleva a cabo para el convencimiento necesario sobre la certeza de la hipótesis, y el arribo de conclusiones inequívocas.


CONSTRUYENDO INSTITUCIONES DEMOCRATICAS, A LA LUZ DEL PENSAMIENTO DE GUILLERMO O´DONNELL

“Estoy persuadido que la ciencia política, tiene la enorme responsabilidad de ser un foro de investigación, reflexión y discusión que abarque no sólo el estudio empírico y cuidadoso de las democracias, sino también la elaboración y revaloración de los diversos contextos históricos de los valores que subrayan no sólo una democracia de votantes, sino una de ciudadanos”. (O´Donnell 2007)
Las instituciones democráticas, son factible de existir naturalmente en regímenes que practican la democracia, que creen en la democracia como una forma de gobierno en constante cambio, de lo contrario por mucho que existan “instituciones” serán aproximaciones baratas que no lograran los objetivos deseados, dado que se hace necesario que las mismas cumplan con características indispensables para su funcionamiento y logro de metas.

Para abordar las instituciones que O´Donnel llamo democráticas, tendremos primeramente que realizar algunas aproximaciones al concepto de democracia, apoyándonos en diversos exponentes de éste concepto.



Alcances y límites de la Participación Ciudadana, a través de la Red Social “YouTube”, ofrecida como prueba en materia electoral. (Estudio de Casos)

La participación ciudadana en nuestro país, hoy día en materia electoral, ha tomado nuevos matices, originalmente la forma de participación ciudadana lo era el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y claro el voto, actualmente los ciudadanos participan por medio de las redes sociales, como es twitter, youtube y Facebook, entre otros.
En el caso particular, en asuntos que han llegado al máximo Tribunal en materia electoral en México, las partes en algunos de ellos, han ofrecido como medios de prueba videos difundidos por la red social youtube, razón por la cual analizaremos los criterios sostenidos en la valoración de tales pruebas y veremos los alcances y límites que al momento existen, con respecto a ellas.
Consideramos que la importancia de éste artículo se da en el momento que se identifican Casos concretos y de ellos se rescatan reflexiones que servirán para estudiosos del derecho electoral o litigantes de asuntos de esta índole y que les evitará la búsqueda de expedientes que guarden relación con tales criterios.
Al respecto y no menos importante, resultará identificar los argumentos que en determinado expediente tuvo la juzgadora para decretar medidas cautelares y para no hacerlo en otros casos, en los que parecían pruebas muy similares, pero que con argumentos muy solidos resolvió no concederlas.
Necesario será que dividamos el trabajo en cuatro apartados, para lograr los objetivos propuestos.
El primero será dedicado a analizar las formas tradicionales en que participa la ciudadanía, la mas conocida el voto, que es prácticamente el momento en que llegamos a la urna y cruzamos la boleta; una medianamente conocida por la ciudadanía, pero no menos importante es el referéndum, del cual nos ocuparemos para referir entre otras cosas que es una institución constitucional que supone un acto jurídico; analizaremos también al plebiscito, que adelantamos que es una consulta ciudadana que realiza el gobierno a la ciudadanía respecto a asuntos de interés del estado y finalmente la iniciativa popular, en la cual podemos referir que en ella los votantes pueden formular una petición a sus gobernantes.
En el segundo de ellos se estudiará lo referente a las redes sociales, dado que es necesario que de éstas identifiquemos no solo su definición, ya que al respecto se han dado más de una, sino también los tipos de redes que existen, pues hemos podido identificar redes directas, indirectas, horizontales, verticales, así como personales; además de la evolución que tanto en américa latina como en nuestro país han tenido y los niveles de audiencia que tales redes tienen hoy en día.
En el tercer apartado lo dedicaremos a examinar tres casos que nos hemos propuesto y que representan la parte central del presente artículo, casos como el SUP-JRC-165-2008, SUP-RAP-153-2009 y SUP-RAP-97-2012, nos darán la oportunidad de identificar los criterios que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en los casos donde son aportadas como medios de pruebas, aquellos videos que son subidos a la red social youtube y en los cuales la ciudadanía participa viéndolos, sin embargo y a pesar de que son vistos, la autoridad ha encontrado en ellos limitantes para surtir efectos jurídicos favorables en los asuntos resueltos, argumentos que adelantamos, coincidimos. Para ello y una vez rescatados tales argumentos, realizaremos algunas anotaciones de los que consideramos sobresale de cada caso que revisamos.
Y finalmente en el último de estos apartados identificaremos los límites y alcances jurisdiccionales que tienen en materia electoral dichas pruebas, pues como ejemplo diremos que no queda documentado los datos de identificación de la participación que los ciudadanos tienen por youtube, es decir, no sabemos quiénes son, qué edad tienen, cómo se llaman, si son verdaderamente ciudadanos, si son mayores de edad, en que distrito electoral viven, entre otras cosas.
Es así, que resultará como hemos referido de gran importancia analizar los alcances y límites de la participación ciudadana que se desarrolla a través de la red social youtube, y que es ofrecida como prueba en materia electoral, por medio de videos y de los cuales veremos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sentado criterios y será de utilidad identificarlos.



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